El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación del Régimen Penal Juvenil previsto en la Ley 27.801, que comprende a los adolescentes de entre 14 años y hasta el día previo a cumplir los 18 cuando sean acusados de haber cometido un delito.
La medida fue establecida mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designa al Ministerio de Justicia como organismo encargado de aplicar el sistema a nivel nacional y federal. El texto además fija los mecanismos de seguimiento de los jóvenes, de acompañamiento a las víctimas y de coordinación con las jurisdicciones provinciales.
La Ley 27.801 fue aprobada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma dispuso que entraría en vigencia 180 días después de su publicación, plazo que se cumplió este sábado. La reglamentación aclara que el decreto y la ley comienzan a regir de manera conjunta.
Desde el Ejecutivo remarcaron que el límite de 14 años no fue definido por el decreto publicado ahora, sino que había sido establecido por el Congreso al sancionar la ley. Lo que se toma como referencia para la imputabilidad es la edad que tenía el adolescente al momento del hecho.
El propósito principal del régimen es que el joven comprenda la responsabilidad legal de sus actos y avance en un proceso de educación, resocialización e integración a la sociedad. Por eso la norma no prevé que todos los casos terminen con una pena de encierro.
Las sanciones que puede disponer la Justicia incluyen desde una amonestación hasta restricciones de circulación o de contacto, tareas comunitarias, uso de monitoreo electrónico, obligación de reparar el daño y, en los casos más graves, penas privativas de la libertad.
En los supuestos que impliquen prisión, queda prohibida la reclusión y la prisión perpetua y se fija un tope máximo de 15 años de condena para adolescentes.
Cómo será el control de los jóvenes incluidos en el sistema
La reglamentación pone el foco en la figura del supervisor especializado, quien será el responsable de acompañar, asistir y controlar al adolescente una vez que el juez determine una medida.
Ese profesional deberá realizar entrevistas semanales con el joven y presentar informes mensuales sobre su evolución educativa, su formación, su comportamiento y su situación personal. Su tarea se desarrollará de forma articulada con los demás equipos que intervengan en cada expediente.
Para los casos de competencia nacional y federal, se creará dentro del Ministerio de Justicia el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, donde se inscribirán los profesionales habilitados.
Para ingresar deberán poseer título terciario o universitario en carreras como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o contar con formación específica en adicciones. Además se exige acreditar al menos dos años de experiencia profesional, aprobar una capacitación inicial en justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes y cumplir con instancias de formación continua cada año.
Quedarán excluidas del registro las personas que posean determinados procesamientos o condenas penales y quienes se encuentren inscriptos en registros por violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Hasta que se conforme el registro definitivo, el Ministerio de Justicia confeccionará un listado provisorio de supervisores para asegurar la implementación inmediata del nuevo régimen en todo el país.
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