La Corte Suprema de Justicia de la Nacion revoco este lunes la sentencia que habia declarado inconstitucional el articulo 154 del DNU 70/2023 del gobierno nacional que derogo la Ley de Tierras Rurales. Con esta decision quedan vigentes los cambios introducidos por el Ejecutivo que liberan la venta de tierras a extranjeros en todo el pais.
El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y se baso exclusivamente en cuestiones procesales vinculadas a la legitimacion de quien presento la demanda y a la inexistencia de un caso judicial en los terminos que establece la Constitucion Nacional. El maximo tribunal no analizo el fondo de la norma, sino si quien demando estaba habilitado para hacerlo.
La causa se origino a partir de una accion presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, conocido como CECIM, que cuestiono el articulo 154 del decreto con el cual se derogo la Ley 26.737. Esa ley, sancionada en 2011, regulaba la titularidad y posesion de tierras rurales para usos agropecuarios, forestales y turisticos y limitaba la propiedad en manos de personas fisicas y juridicas extranjeras, estableciendo un tope del 15 por ciento del territorio nacional y creando un Registro Nacional de Tierras Rurales.
En primera instancia el Juzgado Federal de La Plata N 4 habia rechazado la demanda al considerar que la calidad invocada por la asociacion no resultaba suficiente para reconocerle legitimacion procesal para actuar en nombre de un colectivo. Sin embargo la Sala III de la Camara Federal de Apelaciones de La Plata revoco esa decision, declaro la inconstitucionalidad del articulo cuestionado y dispuso la reinscripcion de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
Frente a esa resolucion de segunda instancia el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario que finalmente fue tratado por el maximo tribunal. Al resolver, los supremos sostuvieron que frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo no es posible tener por configurado un caso o controversia que habilite la intervencion judicial.
Segun explicaron en la sentencia, la soberania invocada por la asociacion es la soberania territorial reconocida en la clausula transitoria primera de la Constitucion Nacional referida a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios maritimos e insulares correspondientes. La Corte remarco que la soberania territorial es el conjunto de competencias que con independencia de cualquier otro poder corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y consiste en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusion de cualquier otro estado.
Como es obvio dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del articulo 43 de la Constitucion Nacional y de la jurisprudencia citada, concluyo la sentencia que de esta manera deja firme la derogacion de la Ley de Tierras.
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